Berazategui, 22 de septiembre de 2016.
VISTO:
La problemática de transitabilidad y el peligro al que estan sometidos los transeuntes y vehículos en la intersección de las calles 148 y 16; 149 y 15A
CONSIDERANDO:
Que es con carácter de urgente la solicitud planteada por vecinos de Berazategui que ven comprometida integridad física y tal vez su vida corra peligro.
Que el motivo principal de esta urgencia se centra en la la problemática de transitabilidad y el peligro al que estan sometidos los transeuntes y vehículos en la intersección de las calles 148 y 16; 149 y 15A
Que en el caso de la obra en construcción de la calle 148 y 16 se encuentra a escasos metros del Jarín de Infantes 902 “Leon Rigolleau” siendo esta por no cumplimentar con la normativa vigente de una peligrosidad muy grande.
Que el estado municipal es responsable del servicio necesario para garantizar de garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial.
Que la ordenanza 1722/88 en sus artículos 12 y 13 dice:
ARTICULO 12º:CERCOS O VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS EN ………………… CONSTRUCCIÒN
Es obligatorio la colocación de vallas provisorias al frente de un predio en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligros, incómodo o signifique un obstáculo para el transito de la vía pública.-
ARTICULO 13º: CONSTRUCCIÒN DE VALLAS O CERCAS PROVISORIAS AL FRENTE DE ………………… LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÒN
Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes, será de tablas de maderas de 1 (una) pulgada por 6 (seis) pulgadas, elevados sobre bastidores o de chapas de metal, clavadas sobre bastidor, las puertas de las vallas abrirán hacia el interior.-
Que el artículo 20 de la ley de Discapacidad 22431 reza:
“Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
- a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.
Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:
- b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)
c)Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:
d)Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. semáforos. postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:
f)Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).
Que la ley Nacional 24449 en su artículo 23 dispone:
ARTICULO 23. — OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito…”
“… Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra.
El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.
Que la Ley provincial 13927 en su Anexo III artículo 29 establece:
ARTÍCULO 29 (refiere al Art. 59 de la Ley Nacional Nº 24.449) OBSTACULOS.—
Las autoridades a las que se refiere el presente artículo son las provinciales y las Municipales, según su jurisdicción y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en las rutas nacionales.
Los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche. El nivel de retrorreflección de los elementos que se utilicen, deberá ajustarse, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM respectiva, conforme a la norma europea armonizada EN 471. La superficie que abarque y la distribución del material retrorreflectivo en la vestimenta debe ser:
a) En el torso: por detrás debe abarcar toda la espalda y por delante debe formar la «Cruz de San Andrés», y
b) En el calzado, estará colocada sobre el talón.
Que siendo facultad de este cuerpo deliberativo impulsar resoluciones que tiendan a solucionar problemas de los vecinos, al igual que todos y cada uno que presentan necesidades, los Concejales del Bloque Cambiemos, Marcos Cuellas, Julio Ravelo, Gonzalo Araujo Alvarez, Vanina Passalacqua, Alicia Lorenzo y Jorge Sivori propone el presente proyecto de:
RESOLUCION.
ARTICULO 1° SOLICITESE ,al departamento ejecutivo, a través de la Secretaría de …………………………………Obras Públicas y Secretaría de Seguridad se arbitren los medios necesarios para el control de estas situaciones acorde a las normativas vigentes.
ARTICULO 2° COMUNIQUESE a quien corresponda , dese al registro………………………………………..general y ARCHIVESE.-