Secretaría de la Juventud

ANTEPROYECTO

 

Berazategui 19 de abril de 2016.

 

VISTO:

La necesidad de contar con un Organismo Municipal, encargado de Diseñar y motorizar políticas activas para los jóvenes de Berazategui.

CONSIDERANDO:

Que, el “…Artículo 36.- La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos,

 Sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:1- De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material.2- De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.3- De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.”…

Que se deben formular propuestas de política deProtección de los derechos de los jóvenes. Consagrados en la constituciónNacional y provincial.

 Que es necesario Colaborar con las autoridadesCompetentes en la elaboración y diseño de

Planes, programas y proyectos de Acción política y social de los derechos de los jóvenes.

 Que contemplen suDesarrollo integral. –

 Que es fundamental Construir espacios de participaciónDestinados a las entidades o asociaciones para el desarrollo integral de laJuventud.-

Que es importante proyectar propuestas de reformas yCreaciones de normas que tengan por finalidad asegurar principios, derechos yGarantías para la juventud. Y coordinar y colaborar en la optimización deRecursos públicos existentes, orientados a garantizar las políticas públicas deDesarrollo de la juventud.

POR ELLO

      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

ARTICULO Nº 1: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Berazategui, la

Denominada SECRETARIA DE LA JUVENTUD

ARTICULO Nº 2: Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán a la

Juventud, de manera independiente a su condición familiar, social, cultural,

Religiosa, económica, racial, filiación política, identidad sexual o cualquier otra

Condición personal o de sus padres, representantes legales o tutores, con la

Finalidad de contribuir al desarrollo integral de los jóvenes, mediante su

Inclusión social plena al proceso de desarrollo de la comunidad.-

ARTICULO Nº 3: A los efectos de la presente se entiende por joven, al ser

Humano cuya edad comprende el rango entre los 15 y 35 años cumplidos.-

ARTICULO Nº 4: La SECRETARIA DE LA JUVENTUD deberá:

  1. a) Promover la coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de

Gobierno; entre las entidades y dependencias de la administración

Pública municipal, entidades intermedias y demás organizaciones

Sociales, en materia de juventud, que se desarrollan en el ámbito de la

Municipalidad de Berazategui,

  1. b) Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los

Jóvenes en el proceso de desarrollo social, económico, educativo,

Político, religioso, deportivo y cultural de la comunidad.

  1. c) Planear, programar y ejecutar actividades cuyo fin sea el desarrollo

Integral de los jóvenes, generando espacios de reflexión, así como

Acompañar las actividades que los jóvenes promuevan para estos fines.

  1. d) Establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo

Y alteraciones en el desarrollo de los jóvenes.

  1. e) Articular con el Estado Nacional, Provincial, otros Municipios y ONG, el

Acceso a programas de atención y rehabilitación, a los jóvenes en

Situación de riesgo, que les permitan participar plenamente en la vida

Pública y privada.

  1. f) Establecer programas que contemplen especialmente a jóvenes que se

Encuentren afectados por alguna discapacidad.

  1. g) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás

Información pertinente, que permita conocer y comprender la situación

De la juventud en la comunidad.

  1. h) Apoyar a la juventud en actividades turísticas y de recreación que

Fomenten la cooperación y el espíritu de solidaridad.

  1. i) Promover mecanismos de apoyo al desarrollo económico de la juventud.

Establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de

Las fuentes de trabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral

Que promuevan el acceso de los jóvenes a un trabajo digno y

Remunerado, así como las medidas destinadas al fomento del empleo

Juvenil, la promoción del autoempleo.

  1. j) Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de

La juventud.

  1. k) Promover una cultura de integración, de respeto y equidad de género,

Entre los jóvenes en los ámbitos familiares y cívicos.

  1. l) Fomentar e impulsar proyectos productivos, la investigación científica y

Tecnológica, así como la creatividad en la juventud.

  1. m) Fomentar la información y prevención en relación a las diferentes

Temáticas y problemáticas de los jóvenes, propiciando una educación

Con valores.

  1. n) Fomentar la creación de espacios específicos para el desarrollo positivo

Y eficaz de las políticas o programas a implementarse.

  1. o) Promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural del

Municipio Y la cultura encaminada a la conservación, vigilancia y el uso

Responsable de los recursos naturales.

  1. p) Promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de

Información y comunicación.

  1. q) Impulsar las prácticas profesionales, con la finalidad de reforzar y aplicar

Los conocimientos adquiridos en la escuela y el logro de experiencia en

El campo laboral.

  1. r) Impulsar el desarrollo de valores democráticos en la juventud; en la

Promoción, instrumentación, ejecución de programas y acciones

Tendientes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la

Tolerancia y la solidaridad.

  1. s) Generar programas de becas, estímulos e intercambios académicos

Regionales, provinciales, nacionales e internacionales, que promuevan

Apoyen y fortalezcan, el desarrollo educativo de la juventud.

  1. t) Facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales, que permitan el

Desarrollo integral de los jóvenes.

  1. u) Otorgar reconocimientos y estímulos, a aquellos jóvenes que se han

Destacado en los ámbitos educativos, culturales, deportivos, científicos y

De trabajos sociales, entre otros.

  1. v) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.-

ARTICULO 5°: LAS POLÍTICAS DE LA SECRETARIA DE LA JUVENTUD

Deberán tener las siguientes características:

  1. a) Abiertas: garantizando el acceso a todos los jóvenes, reflejando la

Diversidad de las realidades juveniles locales.

  1. b) Participativas: motivando a los jóvenes y sus organizaciones, a ser parte

De ellas, formulando y llevando a cabo los programas de actividades que

Se desarrollen.

  1. c) Promotoras: de encuentros, cooperación y búsqueda conjunta de

Soluciones, para las problemáticas identificadas por los jóvenes.

  1. d) Cogestionadas: permitiendo la intervención articulada del Estado

Municipal, organizaciones intermedias, Concejo Deliberante Juvenil u

Otros mecanismos de participación plurales y democráticos, donde esté

Garantizada la participación de todas las expresiones sociales y políticas

Juveniles de la localidad.

  1. e) Referentes: brindando espacios donde cualquier joven pueda acudir en

Busca de información, apoyatura o asistencia que le ayude a resolver los

Distintos problemas, a través de los recursos que la comunidad y el

Estado Municipal, Provincial y Nacional, brinden.

ARTICULO Nº 6: Al frente de la SECRETARIA DE LA JUVENTUD, se

Desempeñaran  tres (3)  Secretario/a designado/A por el PODER EJECUTIVO de la

Municipalidad de Berazategui, cada secretario. (uno por Partido Político) Que haya obtenido por lo menos el 10 % del total de los Sufragios en las Elecciones Municipales. Deberá contar con el Aval de las Autoridades

ARTICULO Nº 7: Serán Requisitos Para ser SECRETARIO/A DE LA

JUVENTUD los siguientes:

1- Tener entre 18 y 35 años de edad.

2- Su mandato caducara indefectiblemente al cumplir los 35 años.

ARTICULO Nº 8: El Cargo de Secretario/a de la Juventud, será rentado.

ARTICULO Nº 9: El SECRETARIO/A DE LA JUVENTUD durara el mismo

Período que abarque cada gestión de Gobierno Municipal, siempre y cuando

Mantenga su buen nombre y honor. Pudiendo ser removido por el Ejecutivo

Municipal, en cualquier momento. En caso de ausencia temporaria, será

Reemplazado por el Secretario/a del Ejecutivo Municipal.

ARTICULO Nº 10: La SECRETARIA DE LA JUVENTUD contará con un

Órgano Consultivo, que se desempeñara en forma AD-HONOREM, y que se

Conformará de la siguiente manera:

  1. Representantes Estudiantiles o ámbitos de la educación: Será elegido

Por cada Centro de Estudiantes de los establecimientos, en caso de que

El establecimiento escolar no contare con ellos, deberá ser elegido por

Las autoridades. 1(uno por establecimiento)

  1. Representantes de distintas religiones: 1 (uno por cada religión)
  2. Representantes de Partidos Políticos. 1 (uno por Partido Político) Que

Haya obtenido por lo menos el 10 % del total de los Sufragios en las

Elecciones Municipales. Deberá contar con el Aval de las Autoridades

Partidarias.

  1. Representantes de clubes. 1 (uno) por cada club. Deberá ser designado

Por la Comisiones Directivas.

  1. Representantes de ONG. 1 (uno)
  2. Representantes de las Comparsa 1(uno) por cada una.
  3. 1 Representante por Cada Gremio.

ARTICULO Nº 11: los requisitos para desempeñarse como miembros del

Órgano Consultivo, serán los siguientes:

1- Tener entre 16 y 35 años de edad

2- Su mandato caducara indefectiblemente al cumplir los 35 años.

ARTICULO Nº 12: Duración del Mandato del Cuerpo Consultivo, los mismos

Tendrán un mandato renovable anualmente, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO Nº 13: Será función del Órgano Consultivo, asesorar a los

Secretario/a de la Juventud, en la implementación y desarrollo de lo estipulado

En el Artículo 4 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14: El Ejecutivo Municipal dictará las normas de Funcionamiento

De la Secretaria de la Juventud y la adaptará al Organigrama Municipal

Vigente.

ARTICULO Nº 15: Facúltese al Ejecutivo Municipal para introducir las

Modificaciones presupuestarias necesarias, con el fin de lograr la organización

Administrativa y presupuestaria de la Secretaria de la Juventud.

ARTICULO Nº 16: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, y dese al Registro General y…………. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s