ANTEPROYECTO
Berazategui 19 de abril de 2016.
VISTO:
La necesidad de contar con un Organismo Municipal, encargado de Diseñar y motorizar políticas activas para los jóvenes de Berazategui.
CONSIDERANDO:
Que, el “…Artículo 36.- La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos,
Sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:1- De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material.2- De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.3- De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.”…
Que se deben formular propuestas de política deProtección de los derechos de los jóvenes. Consagrados en la constituciónNacional y provincial.
Que es necesario Colaborar con las autoridadesCompetentes en la elaboración y diseño de
Planes, programas y proyectos de Acción política y social de los derechos de los jóvenes.
Que contemplen suDesarrollo integral. –
Que es fundamental Construir espacios de participaciónDestinados a las entidades o asociaciones para el desarrollo integral de laJuventud.-
Que es importante proyectar propuestas de reformas yCreaciones de normas que tengan por finalidad asegurar principios, derechos yGarantías para la juventud. Y coordinar y colaborar en la optimización deRecursos públicos existentes, orientados a garantizar las políticas públicas deDesarrollo de la juventud.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Berazategui, la
Denominada SECRETARIA DE LA JUVENTUD
ARTICULO Nº 2: Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán a la
Juventud, de manera independiente a su condición familiar, social, cultural,
Religiosa, económica, racial, filiación política, identidad sexual o cualquier otra
Condición personal o de sus padres, representantes legales o tutores, con la
Finalidad de contribuir al desarrollo integral de los jóvenes, mediante su
Inclusión social plena al proceso de desarrollo de la comunidad.-
ARTICULO Nº 3: A los efectos de la presente se entiende por joven, al ser
Humano cuya edad comprende el rango entre los 15 y 35 años cumplidos.-
ARTICULO Nº 4: La SECRETARIA DE LA JUVENTUD deberá:
- a) Promover la coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de
Gobierno; entre las entidades y dependencias de la administración
Pública municipal, entidades intermedias y demás organizaciones
Sociales, en materia de juventud, que se desarrollan en el ámbito de la
Municipalidad de Berazategui,
- b) Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los
Jóvenes en el proceso de desarrollo social, económico, educativo,
Político, religioso, deportivo y cultural de la comunidad.
- c) Planear, programar y ejecutar actividades cuyo fin sea el desarrollo
Integral de los jóvenes, generando espacios de reflexión, así como
Acompañar las actividades que los jóvenes promuevan para estos fines.
- d) Establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo
Y alteraciones en el desarrollo de los jóvenes.
- e) Articular con el Estado Nacional, Provincial, otros Municipios y ONG, el
Acceso a programas de atención y rehabilitación, a los jóvenes en
Situación de riesgo, que les permitan participar plenamente en la vida
Pública y privada.
- f) Establecer programas que contemplen especialmente a jóvenes que se
Encuentren afectados por alguna discapacidad.
- g) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás
Información pertinente, que permita conocer y comprender la situación
De la juventud en la comunidad.
- h) Apoyar a la juventud en actividades turísticas y de recreación que
Fomenten la cooperación y el espíritu de solidaridad.
- i) Promover mecanismos de apoyo al desarrollo económico de la juventud.
Establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de
Las fuentes de trabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral
Que promuevan el acceso de los jóvenes a un trabajo digno y
Remunerado, así como las medidas destinadas al fomento del empleo
Juvenil, la promoción del autoempleo.
- j) Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de
La juventud.
- k) Promover una cultura de integración, de respeto y equidad de género,
Entre los jóvenes en los ámbitos familiares y cívicos.
- l) Fomentar e impulsar proyectos productivos, la investigación científica y
Tecnológica, así como la creatividad en la juventud.
- m) Fomentar la información y prevención en relación a las diferentes
Temáticas y problemáticas de los jóvenes, propiciando una educación
Con valores.
- n) Fomentar la creación de espacios específicos para el desarrollo positivo
Y eficaz de las políticas o programas a implementarse.
- o) Promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural del
Municipio Y la cultura encaminada a la conservación, vigilancia y el uso
Responsable de los recursos naturales.
- p) Promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de
Información y comunicación.
- q) Impulsar las prácticas profesionales, con la finalidad de reforzar y aplicar
Los conocimientos adquiridos en la escuela y el logro de experiencia en
El campo laboral.
- r) Impulsar el desarrollo de valores democráticos en la juventud; en la
Promoción, instrumentación, ejecución de programas y acciones
Tendientes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la
Tolerancia y la solidaridad.
- s) Generar programas de becas, estímulos e intercambios académicos
Regionales, provinciales, nacionales e internacionales, que promuevan
Apoyen y fortalezcan, el desarrollo educativo de la juventud.
- t) Facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales, que permitan el
Desarrollo integral de los jóvenes.
- u) Otorgar reconocimientos y estímulos, a aquellos jóvenes que se han
Destacado en los ámbitos educativos, culturales, deportivos, científicos y
De trabajos sociales, entre otros.
- v) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.-
ARTICULO 5°: LAS POLÍTICAS DE LA SECRETARIA DE LA JUVENTUD
Deberán tener las siguientes características:
- a) Abiertas: garantizando el acceso a todos los jóvenes, reflejando la
Diversidad de las realidades juveniles locales.
- b) Participativas: motivando a los jóvenes y sus organizaciones, a ser parte
De ellas, formulando y llevando a cabo los programas de actividades que
Se desarrollen.
- c) Promotoras: de encuentros, cooperación y búsqueda conjunta de
Soluciones, para las problemáticas identificadas por los jóvenes.
- d) Cogestionadas: permitiendo la intervención articulada del Estado
Municipal, organizaciones intermedias, Concejo Deliberante Juvenil u
Otros mecanismos de participación plurales y democráticos, donde esté
Garantizada la participación de todas las expresiones sociales y políticas
Juveniles de la localidad.
- e) Referentes: brindando espacios donde cualquier joven pueda acudir en
Busca de información, apoyatura o asistencia que le ayude a resolver los
Distintos problemas, a través de los recursos que la comunidad y el
Estado Municipal, Provincial y Nacional, brinden.
ARTICULO Nº 6: Al frente de la SECRETARIA DE LA JUVENTUD, se
Desempeñaran tres (3) Secretario/a designado/A por el PODER EJECUTIVO de la
Municipalidad de Berazategui, cada secretario. (uno por Partido Político) Que haya obtenido por lo menos el 10 % del total de los Sufragios en las Elecciones Municipales. Deberá contar con el Aval de las Autoridades
ARTICULO Nº 7: Serán Requisitos Para ser SECRETARIO/A DE LA
JUVENTUD los siguientes:
1- Tener entre 18 y 35 años de edad.
2- Su mandato caducara indefectiblemente al cumplir los 35 años.
ARTICULO Nº 8: El Cargo de Secretario/a de la Juventud, será rentado.
ARTICULO Nº 9: El SECRETARIO/A DE LA JUVENTUD durara el mismo
Período que abarque cada gestión de Gobierno Municipal, siempre y cuando
Mantenga su buen nombre y honor. Pudiendo ser removido por el Ejecutivo
Municipal, en cualquier momento. En caso de ausencia temporaria, será
Reemplazado por el Secretario/a del Ejecutivo Municipal.
ARTICULO Nº 10: La SECRETARIA DE LA JUVENTUD contará con un
Órgano Consultivo, que se desempeñara en forma AD-HONOREM, y que se
Conformará de la siguiente manera:
- Representantes Estudiantiles o ámbitos de la educación: Será elegido
Por cada Centro de Estudiantes de los establecimientos, en caso de que
El establecimiento escolar no contare con ellos, deberá ser elegido por
Las autoridades. 1(uno por establecimiento)
- Representantes de distintas religiones: 1 (uno por cada religión)
- Representantes de Partidos Políticos. 1 (uno por Partido Político) Que
Haya obtenido por lo menos el 10 % del total de los Sufragios en las
Elecciones Municipales. Deberá contar con el Aval de las Autoridades
Partidarias.
- Representantes de clubes. 1 (uno) por cada club. Deberá ser designado
Por la Comisiones Directivas.
- Representantes de ONG. 1 (uno)
- Representantes de las Comparsa 1(uno) por cada una.
- 1 Representante por Cada Gremio.
ARTICULO Nº 11: los requisitos para desempeñarse como miembros del
Órgano Consultivo, serán los siguientes:
1- Tener entre 16 y 35 años de edad
2- Su mandato caducara indefectiblemente al cumplir los 35 años.
ARTICULO Nº 12: Duración del Mandato del Cuerpo Consultivo, los mismos
Tendrán un mandato renovable anualmente, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO Nº 13: Será función del Órgano Consultivo, asesorar a los
Secretario/a de la Juventud, en la implementación y desarrollo de lo estipulado
En el Artículo 4 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14: El Ejecutivo Municipal dictará las normas de Funcionamiento
De la Secretaria de la Juventud y la adaptará al Organigrama Municipal
Vigente.
ARTICULO Nº 15: Facúltese al Ejecutivo Municipal para introducir las
Modificaciones presupuestarias necesarias, con el fin de lograr la organización
Administrativa y presupuestaria de la Secretaria de la Juventud.
ARTICULO Nº 16: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, y dese al Registro General y…………. Cumplido, ARCHÍVESE.-