Acceso a la Información Pública

ANTEPROYECTO

 

VISTO:

                Que es necesario una ordenanza de TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO.

 

CONSIDERANDO:

                        Que me dirijo al Sr. Presidente y por su intermedio al cuerpo Legislativo, a los efectos de poner en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Berazategui un proyecto que tiene por objeto regular el Derecho de Acceso a la Información Pública en nuestro Ciudad.

Que el Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene jerarquía de Derecho Humano, conforme el fallo de la corte Interamericana en el caso Reyes vs. Chile. Asimismo, en nuestro bloque de constitucionalidad federal, dicha jerarquía se desprende de la lectura del artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Que el acceso a la Información y la Transparencia no solo es un Derecho Humano, tiene otra dimensión la cual permite a los Gobiernos abrirse y reducir la brecha que existe entre la administración y los administrados. Implica un doble compromiso, el del Estado a brindar información veraz y oportuna, y el de los ciudadanos a ejercitar sus derechos.

Que este proyecto ha sido elaborado considerando tres instrumentos significativos en la materia: La Ley 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información de México, y la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, emitida por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Político en el seno de la Organización de Estados Americanos.

Que como rasgos distintivos de una normativa moderna en la materia, cabe señalar la inclusión como sujetos obligados de las empresas prestadoras de servicios públicos o concesionarios del Estado, la legitimación activa de los ciudadanos para peticionar y la posibilidad de amparo directo en caso de silencio o denegatoria.

Que es importante incluir regulación en materia de transparencia activa, para asegurar la difusiónde información de relevancia más allá de la voluntad política del Gobierno que ocupe circunstancialmente y por un periodo determinado, la Intendencia Municipal.

Es por todo ello que, el Honorable Concejo Deliberante Sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1°. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Derecho de Acceso a la InformaciónPública de todos los habitantes del Municipio de Berazategui

Artículo 2°. Definición. Se entiende por “información publica”, a todo documento en cualquier formato financiado, en poder, custodia o financiado por parte de la administración municipal.

Artículo 3°. Máximapublicidad. Esta ordenanza se basa en el principio de máxima publicidad, entendiendo que ningún documento es secreto salvo que exista norma específica que así lo determine.

Artículo 4°. SujetosObligados. Son sujetos obligados de la presente ordenanza el Poder Ejecutivo Municipal, sus entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Entes públicos no estatales, el Poder Legislativo,  las empresas prestatarias de servicios públicos y aquellas que sean beneficiarias de concesiones por parte de la administración.

Artículo 5°.- Alcances para el sector privado. Las empresas prestatarias de servicios públicos o beneficiarias de concesiones deberán proveer información de sus actividades siempre que sea en relación a los instrumentos jurídicos rubricados con el Municipio de Berazategui

Artículo 6°.- Legitimaciónactiva. Todos los habitantes del Municipio de Berazategui tienen derecho a acceder a la InformaciónPública, sin ser exigible la acreditación de interés legítimo o justificación alguna.

Artículo 7°.- Limites y excepciones. No se suministra información en caso de que:

  1. Afecte a la intimidad de las personas
  2. De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial.
  • Información que obre en una causa judicial en curso.
  1. Información no producida al momento de presentarse la solicitud
  2. Información exceptuada por normativa específica.

Artículo 8°.- Gratuidad. El acceso a la informaciónpública es gratuito. En caso de que existieran costos de reproducción, los mismos serán a cargo del solicitante.

Artículo 9°.- Formalidad. Las solicitudes de acceso a la información se entregaran por escrito, los únicos datos exigibles son el nombre del solicitante,  número de documento y domicilio a los efectos de la notificación fehaciente.

Artículo 10°.- Plazos. Los pedidos de acceso a la información realizados en virtud de la presente ordenanza deberán ser respondidos en un plazo de 20 (veinte) días hábiles administrativos. En caso de que la respuesta a una solicitud se encuentre en poder de 2 (dos) o más áreas o sujetos obligados, se podrán solicitar una prórroga por otros 10 (diez) días hábiles administrativos.

Artículo 11°.- Silencio o denegatoria. Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el órgano judicial correspondiente.

Artículo 12°.- Concepto de Transparencia Activa. Entiéndase como Transparencia Activa a la informaciónpública y de relevancia divulgada por parte de la Administración Municipal mediante su página web y cualquier otro medio que considere pertinente.

Artículo 13°.- Información: Se debe publicar mediante los canales mencionados en el artículo 12° de la presente norma, la siguiente información:

  1. Presupuesto Municipal.
  2. Antecedente curricular de los funcionarios electos mediante el sufragio.
  • Antecedente curricular de los funcionarios designados por el Intendente.
  1. Datos de contacto de las diferentes reparticiones de la administración.
  2. Los pedidos de acceso a la información ya finalizados.
  3. Cualquier otra información que el Poder Ejecutivo disponga.
  • Las contempladas en ordenanzas específicas.
  • Los informes generados por la autoridad de aplicación de la presente normativa.

Artículo 14°.- Autoridad de Aplicación. El Poder ejecutivo, mediante la reglamentación, establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 15°. Competencias. Sin perjuicio de lo normado en el artículo anterior, la autoridad de aplicación tiene las siguientes competencias:

  1. Recibir los pedidos de acceso a la información.
  2. Derivarlos al área/s correspondiente/s.
  • Realizar un seguimiento de las actuaciones.
  1. Procurar la observancia de los plazos.
  2. Coordinar el archivo y la publicación de las actuaciones finalizadas.
  3. Auxiliar a la administración para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 13 ° de la presente normativa.
  • Fundamentar las denegatorias.

Artículo 16°.- Informeanual. La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe estadístico anual en el cual se deben incluir la cantidad de pedidos registrados, el tipo de información solicitada, las áreas implicadas, la cantidad de expedientes finalizados, el cumplimiento o no de los plazos de respuesta y aquellos que se resolvieron por vía judicial. Dicho informe es público y deberá ser publicado.

Artículo 17°.- Derogación. Deróguese toda ordenanza o norma anterior o contraria a la presente.

Artículo 18°.- De forma.  Comuníquese, etc.

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