Oficina Anticorrupción

ANTEPROYECTO

VISTO:

 

La Ley Nº 25.233 “Creación de oficina anticorrupción”, Ley Nº 24.759 “Rectificación  Convención Interamericana contra la Corrupción”, el artículo 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Capítulo IX de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  el Art. 59º de la Ley 11.757 “Estatuto para el Personal Municipal” y la Ley 10.430 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial (Art. 78) de aplicación supletoria y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dotar a la administración del Estado Municipal de herramientas adecuadas para el desempeño transparente, eficiente y eficaz de sus funciones;

Que en consecuencia es necesaria la creación de un organismo encargado de la prevención de conductas que, dentro del ámbito municipal se consideren reñidas con la función pública, así como aquellas en las que se encuentre comprometido el patrimonio municipal;

En el orden nacional la Oficina Anticorrupción (OA) fue creada por la Ley Nº 25.233 (10/12/99), con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones;

Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley N° 24.759 la   Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados  el 4 de Diciembre de 1996;

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece específicamente en su Art. 3º las acciones que agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional y los actos de corrupción.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades En su capítulo IX RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES establece la responsabilidad de los funcionarios por los actos que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos, y menciona la responsabilidad política, civil, penal y administrativa de los mismos;

Que si bien la Ley 11.757 Estatuto para el Personal Municipal en su art. 59, y la Ley 10.430 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial (Art. 78) de aplicación supletoria, es imprescindible que el Ejecutivo Municipal tome bajo su responsabilidad el combate a la corrupción y refuerce la necesidad de desempeñarse de acuerdo a  los valores y principios de la ética pública;

Que Argentina en el 2010 ocupó el puesto 105  de un listado de 178 del Índice de Percepción de la Corrupción que elabora Transparency International solo superada por  Venezuela, Ecuador, Bolivia, Honduras, Guatemala y Paraguay y por debajo de países como Suazilandia, Sri Lanka ,Gambia,  Kiribati,  Burkina Faso, Tonga, Zambia, Moldavia, Yibuti  y Senegal entre otros;

Que la lucha contra la corrupción es uno de los grandes desafíos que tiene nuestra joven democracia;

Que la corrupción ha sido definida por Transparency International parafraseando  a Gianfranco Pasquino como: “el fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa;

Que según el diccionario de la Real Academia Española, la corrupción es la acción de corromper// Corromper: Alterar algo. / Echar a perder, pudrir. / Sobornar. / Estragar, pervertir;

Que el mayor impacto de la corrupción es sobre los pobres, aquellos menos capaces de absorber los costos que genera la misma;

Que la corrupción afecta la calidad y el costo de los servicios básicos para la población más vulnerable;

Que como firmó Huguette Labelle, presidenta de Transparency International. “la corrupción envía a millones de personas a la pobreza,”;

Que otros municipios como Morón, Rosario, La Matanza y la Ciudad autónoma de Buenos Aires poseen ya esta herramienta;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:: CRÉASE la OFICINA MUNICIPAL  ANTICORRUPCIÓN …………………  con el fin de establecer un ámbito de garantía y aplicación de los controles correspondientes al ejercicio de los funcionarios y agentes y/o empleados públicos del Municipio de Berazategui.

ARTÍCULO 2°: OBJETO: promover, velar, ponderar y garantizar el………………… comportamiento de los funcionarios públicos de acuerdo a su responsabilidad política y valores, pautas, derechos y deberes de la Ética Publica

 

ARTICULO 3º:      FUNCIONES:

  1. a) Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal.
  2. b) Reunir y procesar preliminarmente información y elementos de prueba en aquellos casos en que se atribuya a algún funcionario Municipal, a Instituciones que cuenten con aporte  Municipal  y/o a  particulares, la comisión de actos de corrupción.
  3. c) Informar a los denunciados y denunciantes respecto de las actuaciones administrativas y/o judiciales promovidas a consecuencia de la recepción de su denuncia.
  4. d) Realizar las acciones pertinentes tendientes a la evaluación de los hechos que a prima facie aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública, o en los que estuviese comprometido el patrimonio municipal;
  5. e) Evaluar, la información que difundan los medios de prensas tanto locales como provinciales y nacionales, relacionadas con la existencia de hechos irregulares e ilícitos;
  6. f) Investigar preliminarmente a las asociaciones u organismos privados que tengan como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de sospecha razonable y fundada sobre irregularidades en la administración de los recursos.
  7. g) Requerir a toda área municipal los informes que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
  8. h) Formular ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente las denuncias de los hechos que, como consecuencia del cumplimiento de las misiones asignadas, pudieren establecerse como hechos de corrupción.
  9. i) Sugerir al Departamento Ejecutivo la instrucción de los sumarios administrativos  correspondientes, cuando surgieren de las denuncias elementos suficientes que den lugar a aquellos cuando el delito detectado sea realizado por personal municipal no jerárquico.
  10. j) Elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción.
  11. k) Proponer modificaciones a la legislación vigente, destinadas a combatir la corrupción.
  12. l) Sugerir a las diferentes áreas municipales la aplicación y formulación de políticas administrativas que tiendan a prevenir el uso indebido de influencias;
  13. m) Realizar estudios e informes periódicos en relación a  los hechos de corrupción y sobre sus causas, planificando diferentes políticas y programas de prevención;
  14. n) Gestionar y otorgar a las personas que colaboren con la oficina en el esclarecimiento de los hechos, protección legal para su seguridad personal, a través de las autoridades pertinentes y conforme la legislación vigente;
  15. o) Elaborar un informe semestral al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

ARTICULO 4°.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN: La Oficina Anticorrupción …………………. estará a cargo de un ciudadano con el rango de Director secundado por un Director Adjunto y un Secretario.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS:

  1. a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
  2. b) Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
  3. c) Tener una residencia mínima inmediata en el partido de Berazategui de cinco años.

ARTÍCULO 6°.- ATRIBUCIONES del Director de la Oficina Municipal…………………… Anticorrupción:

  1. a) Promover y ponderar el control del cumplimiento de los valores y pautas éticas y responsabilidad política del comportamiento de los funcionarios públicos.
  2. b) Desempeñarse con honestidad, integridad y buena fe en el
  3. c) Advertir cualquier conducta que resulte contraproducente a los intereses, funciones y tareas de los funcionarios públicos y observar la conducta correcta de los mismos,
  4. d) Controlar que los funcionarios y/o agentes municipales de cualquier jerarquía no utilicen el patrimonio municipal a su cargo con fines personales;
  5. e) Establecer una estrategia en materia de prevención de la corrupción en el accionar público;
  6. f) Recibir denuncias y/o reclamos de agentes públicos o ciudadanos en materia de incumplimientos de los deberes éticos y actos de corrupción;
  7. g) Crear e implementar medidas administrativas necesarias para esclarecer las situaciones de corrupción;
  8. h) Convocar a los funcionarios, agentes y/o empleados municipales a los fines de declarar.
  9. i) Elevar los resultados de las investigaciones y/o sanciones al Honorable Concejo Deliberante e Intendente municipal para su conocimiento.
  10. o) Designar personal a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la tarea y funciones de la Oficina Municipal.
  11. r) Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza u otras normas en la materia.
  12. s) Difundir e impulsar campañas de educación e información en la temática.
  13. t) Elevar semestralmente un informe sobre todo lo actuado al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7°: DESIGNACIÓN: El Director Anticorrupción, su adjunto y el…………………. Secretario serán designados por el Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal fin. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros,

ARTICULO 8°:  : Previo a la convocatoria de la Sesión, el Concejo Deliberante …………………. creará una Comisión de Enlace conformada por los presidentes de los Diferentes Bloques que tendrá un período de diez (10) días hábiles para realizar propuestas respecto a los postulantes con antecedentes curriculares que la fundamenten.

ARTICULO 9°:Vencido el plazo deben darse a publicidad durante dos (4) días …………………. hábiles la nómina de candidatos propuestos por los diferentes bloques en los diferentes medios locales junto a sus antecedentes curriculares presentados.

ARTICULO 10°:Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones …………………. respecto de los candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito dentro de los siguientes cinco (5) días corridos bajo su firma y fundarlas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tendrán acceso a las mismas pudiendo en dicho período presentar por escrito los descargos o manifestaciones que estimen necesario.

ARTICULO 11°: Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión de…………………. Enlace, considerara las impugnaciones debiendo proponer a la Presidencia del Concejo, en orden alfabético hasta (4) candidatos que hubieren reunido la mayor cantidad de adherentes dentro de la comisión de enlace.

ARTICULO 12°: Las decisiones de la Comisión de Enlace se adoptan por mayoría…………………. Simple y la elección del Director y su adjunto se realizaran en votaciones separadas.

ARTICULO 13°:Si en la primera votación, ningún candidato obtiene la mayoría ………………….  requerida debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma.

ARTICULO 14°:Si los candidatos propuestos para la primera votación son cuatro ………………….  (4) y ninguno alcanzara la mayoría requerida para su elección, las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos (2) candidatos más votados en ella

ARTICULO 15°: DURACIÓN Se desempeñara en sus funciones el termino de…………………. cuatro (4) años y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva.

ARTICULO 16°: REMOCIÓN Será removido en sus funciones por el Honorable………………….. Concejo Deliberante, sólo cuando los dos tercios de sus integrantes así lo determinen,

ARTICULO 17°: El Director Anticorrupción y su adjunto tomarán posesión de sus………………… cargos, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Concejo Deliberante.

ARTICULO 18°: No podrá ser designado para ejercer el cargo de Director u………………… adjunto Anticorrupción el: concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado, por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Poder Judicial.

ARTICULO 19°:  INCOMPATIBILADES: La condición de Director Anticorrupción ………………… es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral o profesional dentro y fuera del partido de Berazategui excepto la docencia, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de sus funciones. El cargo también es incompatible con la participación o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica física relacionada con la Municipalidad de Berazategui en calidad de concesionaria, contratista o prestadora de obras o servicios o permisionaria de uso de bienes de dominio municipal.

ARTICULO 20°: Deberá cesar dentro de los 10 (diez) días siguientes a su………………….. Nombramiento en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle; la persistencia de cualquier situación de incompatibilidad, vencido dicho lapso, será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado.

ARTICULO 21°: CESE: El Director Anticorrupción cesará en sus funciones por……………….. Las siguientes causas:

  1. a) Renuncia
  2. b) Expiración del plazo de su mandato
  3. c) Muerte o incapacidad que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.
  4. d) Remoción,
  5. e) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

ARTICULO 22°:   VACANTE EL CARGO, el Honorable Concejo Deliberante ………………… procederá a designar un nuevo Director Anticorrupción,

ARTICULO 23°.- La mencionada Oficina tendrá actuación independiente,………………….. Autárquica y descentralizada respecto al Poder Ejecutivo Municipal

ARTICULO 24°.- El departamento ejecutivo deberá asignarle un lugar físico para …………………. su funcionamiento y una partida presupuestaria que deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 25°.- COMUNIQUESE, a quienes corresponda, y dese al registro General y

……………..cumplido, ARCHIVESE.-

 

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