ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ

PROYECTO DE ORDENANZA 

VISTO:

Que no existen espacios de estacionamiento con carácter de reservado para personas con diferentes discapacidades motrices, tanto en la zona central como frente a las reparticiones públicas y/o privadas donde concurren asiduamente;

Que se observa el estacionamiento de moto vehículos particulares y oficiales sobre las aceras o veredas, situación prohibida en la ley nacional de tránsito 24449 a la que adhiere la ley provincial 13927

Que existe una Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por la Ley 24.901 y25280.

Que la ley 22.431, Instituye el sistema integral de personas con discapacidad.

Que la ley 24314 demanda la accesibilidad de personas con discapacidad.

Que por la ley 19.279, las personas con discapacidad motriz tienen la posibilidad de adquirir vehículos automotores adaptados para personas con discapacidad.

Que en otros distritos este tipo de ubicaciones está en funcionamiento

CONSIDERANDO:

Que es necesario la adopción de normas tendientes a garantizar la seguridad vial y comodidad de las personas que padecen estos distintos grados de discapacidad motriz,

Que la Ley 19.279, en su artículo Nº 12 indica que ….”adoptase a todos sus efectos el símbolo Internacional de Acceso (distintivo de identificación aprobado por la Asamblea de rehabilitación Internacional)”,

Que la Ley 22431 en su artículo 21º dispone, que el distintivo identificatorio a los que se refiere el Artículo y la Ley mencionadas Ut-Supra, acreditaría el derecho de franquicias de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones Municipales, las que no podrán excluir de ellas a los automóviles patentados en otras jurisdicciones;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 20º dispone que “Las construcciones Públicas preverán el desplazamiento normal de los discapacitados”.

 

Que nuestro país, en la Constitución Nacional, establece en el Art. 75, Inc 23) la protección a las personas que padecen alguna discapacidad;

Que la Ley 25.280 fija como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de todas las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad;

Que la Ley 22.431 implementa el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad;

Que la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad motriz, contemplando acciones de prevención, asistencia y protección con el objeto de brindarles la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;

Que la Ley 24.314 de accesibilidad al medio físico que dispone en su Cap. 4 Art. 20, que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que el art, 49 inc. 3b de la ley 24449, prohíbe el estacionamiento sobre aceras o veredas,

Que en el ámbito municipal no contamos con normativa específica que permite acercarnos a los objetivos de las Convenciones Internacionales, de las leyes nacionales y provinciales vinculadas a la búsqueda del respeto por los derechos de las personas con discapacidad, poniendo énfasis en la prevención, asistencia, promoción y protección de las mismas y sus familias.

Que en Berazategui aún no existe legislación específica que reglamente el libre estacionamiento para personas con discapacidad motriz.

Que tampoco existe en el municipio legislación específica que reglamente el estacionamiento de moto vehículos.

Que a través de la presente ordenanza se pretende regularizar tales situaciones reglamentando dichas actividades.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 O R D E N A N Z A   

Artículo 1°: Las personas con discapacidad están exceptuadas del pago de la tasa por uso del espacio público en aquellas zonas de la ciudad donde esté habilitado el servicio de estacionamiento medido y pago.

Artículo 2°: Serán beneficiarias de lo dispuesto en el Artículo 1° solo aquellas personas con discapacidad motriz.

Artículo 3°: El beneficio se otorgará al titular del Certificado Unido de Discapacidad (CUD) expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 22.431.-

Artículo 4°: Se reservará el segundo lugar desde la esquina, en sentido contrario a la circulación para el estacionamiento de vehículos conducidos por personas con discapacidad motriz.

Artículo 5°: Donde esté habilitado el servicio de estacionamiento medido y pago se reserva el primer lugar desde la esquina, en sentido contrario a la circulación para el estacionamiento de Motovehículos en forma perpendicular a la acera (90º). En este espacio se podrán estacionar hasta 5 (cinco) unidades. Las tasas abonadas por dichos vehículos por estacionamiento, compensarán lo que deja de percibir el municipio debido a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente ordenanza.

Artículo 6°: Se reservará un espacio para el estacionamiento de personas con discapacidad motriz en aquellas zonas del Municipio donde, no rija el servicio de estacionamiento controlado y se encuentre alguna instituciones o establecimientos, públicos o de servicios donde deban acceder personas con discapacidad motriz exclusivamente,

Artículo 7°: En los lugares reservados para el estacionamiento de personas con discapacidad motriz contemplados en la presente ordenanza se colocará una señal reglamentaria de lugar exclusivo para indicar claramente la reserva de dicho espacio y el número telefónico para que la persona pueda comunicarse para denunciar el uso indebido de la zona reservada.El lugar de estacionamiento de la zona de estacionamiento medido será con un tiempo de permanecía de sesenta (60) minutos, exclusivo para las personas con discapacidad motriz y/o visual (asistido), para compartir los espacios entre las diferentes personas con estas dificultades.

Art. 8: Se procederá a la señalización de un espacio para el estacionamiento del automóvil que sea conducido por personas con discapacidad motriz frente al domicilio particular.

Para esto deberá presentar una nota con la solicitud de la misma adjuntando la documentación correspondiente  (Certificado de discapacidad CUD, símbolos de libre acceso otorgados por el SNR, documentación pertinente del vehículo y DNI con dirección actualizada dentro del partido).
Dicho espacio será para estacionamiento exclusivo del automóvildel discapacitado motriz.
Artículo 9°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y cumplido, ARCHIVESE.

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