ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

VISTO:

La Ley Nacional 25188, la Ordenanza 3032/2014 y la Ley Provincial Nº 15.000; y

CONSIDERANDO:

Que, la ley 25188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, inició el camino de la transparencia en la función pública, al establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal;

Que, en dicha ley se establece que se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;

Que, la misma dispone  en su Capítulo III, el Régimen de Declaraciones Juradas;

Que, el 16 de enero de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial provincial la ley 15000 que  tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la sanción de dicha ley  es  otro paso importante en la lucha contra la corrupción y la transparencia en la gestión pública, exigiendo la presentación de la declaración jurada patrimonial, cumpliendo así con uno de los grandes reclamos de los ciudadanos en cuanto a transparentar la labor política;

Que, esta ley viene a profundizar el camino, complementando  lo dispuesto por  la ley 25188;

Que, avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control en la gestión, contribuye a consolidar y fortalecer nuestro sistema democrático, como así también a disuadir cualquier comportamiento contrario a la ética pública;

Que, la Ley 15.000 en su Artículo 19º, invita a los Municipios a adherir a la presente ley.

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Cambiemos proponen al Honorable Concejo Deliberante la sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º:Adherir a la Ley Nº 15.000, la cual regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, con las aclaraciones  insertas en los siguientes artículos.

ARTÍCULO2º:   ALCANCE.

La misma será de aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal,  al Honorable Concejo Deliberante y a todo el sector público municipal, integrado por:

  1. a) Administración públicamunicipal, conformada por: 1. La administración central; y 2. Las entidades descentralizadas, quedando comprendidos los Organismos autárquicos, Organismos de control, y entes especiales.
  2. b) Empresas y sociedades del Estadomunicipal que abarca a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado  municipal tenga o tuviera en el futuro participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  3. c) Fondos fiduciarios existentes y a crearse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estadomunicipal
  4. d) Toda otra organización, institución o fondo al que se haya otorgado subsidios o aportes, o cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estadomunicipal en forma directa o a través de entidades  municipales, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.
  5. e) El Honorable Concejo Deliberante, conforme las previsiones del Artículo 4º.

ARTICULO 3º:Las disposiciones de la presente, sin perjuicio de otros regímenes vigentes, alcanzan:

  1. a) Con carácter imperativo: a los funcionarios que integran los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estadomunicipal y en particular a los enumerados en el artículo 3 de la presente Ley.
  2. b) Por sometimiento voluntario: a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de asociaciones gremiales de trabajadores, de empresarios, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.

ARTÍCULO 4º:SUJETOS COMPRENDIDOS

Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:

a)Departamento Ejecutivo

1) Intendente

2) Jefe de Gabinete;

3) Secretarios, Subsecretarios y todo otro funcionario con una jerarquía equivalente.

4) Director y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director.

5) Personal de gabinete y secretario privado

6) contador Municipal

7) Tesorero

8) Jefe de Compras

9) Jueces de Faltas

10) Secretario de Juzgado de Faltas

11) Personal que intervenga en el manejo de los fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes participe en las licitaciones y concursos; y jefes de Personal o Recursos Humanos.

12) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado e de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier control en virtud del ejercicio del poder de policía.

  1. b) Departamento Deliberativo

1) Concejales

2) Secretario Administrativo

3) Secretario Legislativo

4) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participe en licitaciones o concursos y jefes de personal o recursos humanos.

  1. c) Otros

1) Interventores y personal que reemplace, subrogue o sea sustituto legal en todos los casos antes enunciados, mientras dure la situación de reemplazo;

2) Todos y cada uno de aquellos que por reglamentación de cada una de las respectivas Autoridades de Aplicación sean incorporados al presente régimen.

ARTICULO 5º:  SUJETOSINCLUIDOS. EXTENSION.

Quedan también comprendidos en el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales los candidatos oficializados a ejercer cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante las Autoridades de Aplicación que correspondan según el cargo al que se postulan.

ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El órgano Deliberativo  designará  como autoridad de aplicación a la Secretaria Legislativa, quien deberá,   dentro de los 120 días hábiles de la promulgación de la misma, crear los formularios y procedimientos para la presentación de las declaraciones Juradas.

El Poder Ejecutivo, dentro de los 60 días hábiles de la promulgación de la misma,  deberá crear dentro de su organigrama, la Oficina de Fortalecimiento Institucional  quien será  instituida como Autoridad de Aplicación de la  presente, con obligación de  crear dentro de los 60 días de su creación, los formularios y procedimientos para la presentación de las declaraciones Juradas.

ARTÍCULO 7º:Las personas enumeradas en el Artículos 4º y 5º que no cumplimenten en término la presentación de la Declaración Jurada, omitan consignar maliciosamente los datos requeridos o falseen los mismos, serán  sancionados:

  1. a) con multaequivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración o dieta,  que será retenido a la solo petición de la autoridad de aplicación cuando no lo presente en el término fijado;
  2. b) con la suspensióndel cobro del 80% de su remuneración, hasta la efectiva presentación,  si  fuera intimado a su presentación  y/o rectificación  y no cumpliese en 10 días corridos.
  3. c) en caso de comprobarse falsedadu omisiones  dolosas en su contenido será considerado en el marco de lo dispuesto por el Capitulo  IX de la Ley Orgánica de las Municipalidades  y de los Artículos  7º y/o 249º y concordantes  respectivamente  según el cargo ejercido.

ARTICULO 8º:Comuníquese a quien corresponda, dese al registro general y cumplido archívese.-

 

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