LUCHA CONTRA EL GROOMING

Visto:

La ley Nacional 26.904; y que el 13 de noviembre es el día de la lucha contra el GROOMING

CONSIDERANDO:

          Que El GROOMING es el acoso sexual virtual a niños y adolescentes y consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto, que, a través de un perfil falso, busca establecer lazos de amistad con un menor con fines sexuales.

Que Se trata de una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por parte de un adulto con el objetivo de ganarse la amistad virtual de un niño, creando una conexión emocional con el fin de disminuir inhibiciones con el mismo.

            Que, en algunos casos, a través de internet pueden simular se otro niño.

            Que utiliza tácticas como la seducción, provocación y el envío de imágenes de contenido pornográfico logrando vulnerar la intimidad del chico, y a cambio va obteniendo datos personales y de contacto.

            Que el adulto consigue finalmente que el niño se desnude o realice actos de naturaleza sexual y es en ese momento en donde se inicia el acoso chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el niño para abusar sexualmente de él.

            Que en algunos casos se puede buscar la introducción del chico al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico, por lo cual está muy relacionado con la pederastia.

            Que el daño al niño tiene una dimensión inherentemente moral.

            Que el acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños y sus derechos individuales.

            Que es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, provocando daños en el aparato psíquico de la víctima.

POR ELLO:

            Los concejales del Bloque Cambiemos proponen al Honorable Concejo Deliberante la sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º:   ADHIERASE, a la ley nacional 26.904, la cual incorpora al Código Penal el delito de Grooming es su artículo 131.

ARTICULO 2º:    COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al registro …………………………………….. General y ARCHIVASE. –

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