EMERGENCIA HABITACIONAL

 

ANTEPROYECTO

VISTO:

El informe del déficit habitacional de la provincia de buenos aires en base al censo 2010 “Situación habitacional de la Provincia de Buenos Aires y los aumentos demográficos” actualizados al año 2019 mediante linealidad asumida respecto del incremento demográfico y crítico entre los censos 2001-2010 de nuestra Provincia.

La cantidad de obras de infraestructura, así como de soluciones habitacionales, que se encuentran en ejecución en el partido de Berazategui.

La imposibilidad de algunos sectores de la población de acceder a una vivienda digna.

 

CONSIDERANDO:

Que, existen vastos sectores de la población imposibilitados de acceder a la vivienda propia, ya sea por situación social o por los altos precios de los inmuebles.

Que, sin la intervención urgente de los poderes públicos en la búsqueda de soluciones para el acceso a la vivienda, quedará excluido de este derecho un amplio sector de la población y probablemente en mayor medida, los de menores recursos.

Que, en nuestro país, el acceso a una vivienda digna de todos los habitantes es un derecho constitucional consagrado por el artículo 14 bis y por los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos suscriptos por el Gobierno argentino.

Que, el Estado debe compensar las desigualdades económicas y sociales, siendo un rol indelegable el dar cumplimiento al mandato constitucional en condiciones transparentes.

Que, la realidad social nos refleja una crisis en el sistema de acceso a la tierra y al hábitat social para los habitantes de nuestra ciudad de Berazategui.

Que, los informes en base al censo 2010 “DEFICIT HABITACIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – SITUACIÓN HABITACIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” arrojan como resultado que la Provincia de Buenos Aires presenta un total de 4.789.484 hogares de los cuales 3.224.440 (67%) son hogares no deficitarios y 1.565.044 (33%) son hogares deficitarios.

Que, para su análisis y tratamiento, el déficit habitacional se clasifica en:

  1. Déficit crítico cualitativo: viviendas que presentan rasgos de precariedad pero que pueden ser recuperadas. Requiere atención prioritaria.
  2. Déficit crítico cuantitativo: viviendas irrecuperables (casillas, ranchos, viviendas precarias, etc.). Alojan a los sectores más vulnerables de la población. Requiere atención prioritaria.

Así en el partido de Berazategui arroja los siguientes números según censo 2010:

Partido Déficit Critico

Cualitativo

Déficit Critico

Cuantitativo

Déficit Critico

Total

Total de

Hogares

% Déficit

Critico

% Déficit

Critico

Cualitativo

% Déficit

Critico

Cuantitativo

BERAZATEGUI 11.538 4.490 16.028 93.164 17,2% 12,4% 4,8%

 

Proyección déficit habitacional a la actualidad (asumiendo linealidad, año 2019)

Partido Déficit Critico

Cualitativo

Déficit Critico

Cuantitativo

Déficit Critico

Total

Total de

Hogares

% Déficit

Critico

% Déficit

Critico

Cualitativo

% Déficit

Critico

Cuantitativo

BERAZATEGUI 75.922 29.389 105.311 17,2% 12,4% 4,8%

 

Que, la falta de planificación y ordenamiento territorial, la carencia o insuficiencia de una adecuada política habitacional durante los últimos años y el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres, llevó a un aumento importante del número de familias con crisis habitacional, sin visos de solución en el corto y mediano plazo, situación que afortunadamente todavía no ha derivado, como en otras ciudades del país, en ocupaciones masivas de viviendas y terrenos.

Que, algunas de las obras se encuentran paralizadas. Con el consecuente deterioro que ello implica, dada la falta de mantenimiento y debido resguardo de las mismas. Constituyendo dicho deterioro pérdidas económicas y materiales.

Que, los costos de materiales, servicios y mano de obra se encuentran alcanzados por los aumentos de precios que experimenta la economía Argentina desde hace lustros.

Que, aunque existen mecanismos de readecuación de los valores previstos en los diferentes convenios de refinanciamiento, la implementación de los mismos lleva tiempo. Lo cuál agrava el problema de la desactualización de precios anteriormente mencionada.

Que, las obras paralizadas pueden suceder, y han sucedido en algunos casos, intentos de intrusión o toma. Cosa esta que conlleva a su vez otros gatos, pone en peligro las instalaciones, e insume tiempo y gestión para buscar el desalojo pacífico de las mismas.

Que, las obras paralizadas podrían ser retomadas empleando mano de obra local, contribuyendo de modo concomitante a que dichos empleados se sientan dignificados al estar ocupados, y al estar construyendo casas para sus conciudadanos.

Que, es necesario instaurar los mecanismos, o de haberlos sean modificados, a fin de que se adopte un régimen excepcional para que los procesos sean más eficaces y eficientes, más ágiles.

Que, constituye una responsabilidad de los poderes públicos, tanto municipales, como provinciales y nacionales, la necesidad de asumir tan compleja y delicada problemática, brindando el abordaje correspondiente, remarcando que en el mismo sentido constituirá una herramienta importante la apertura de un registro voluntario del municipio en el cual las personas podrán registrar sus situaciones puntuales de necesidad y facilitar la tarea de relevamiento en tal sentido.

Que, resulta entonces imprescindible que desde este Cuerpo Legislativo pueda dotarse al Departamento Ejecutivo, mediante el dictado de la presente Ordenanza, de una herramienta útil y eficaz a la hora de instalar la problemática del hábitat social como prioritaria en la propuesta de políticas públicas y buscar soluciones efectivas tendientes a encaminar la grave crisis que en tal sentido nos hallamos transitando.

Es por ello que este Honorable Cuerpo Deliberativo dispone con fuerza de:

 

ORDENANZA:

Artículo 1°: declarar la emergencia habitacional en el Partido de Berazategui en relación a las obras que actualmente están en estado de ejecución como etapa de gestión, sean obras de infraestructura como habitacionales.

Artículo 2°: En virtud de la presente declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ordenanza que tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.

Artículo 3°: Se establece que en el plazo de once (11) meses a partir de la sanción de la presente, el Concejo Deliberante deberá evaluar los avances producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad de Berazategui, determinando la continuidad o no de la emergencia habitacional establecida en la presente.

Artículo 4°: Se encomienda al Ejecutivo, a través de su secretaria de Obras Públicas, la apertura de un registro de inscripción permanente de demandantes de soluciones habitacionales, donde se recabarán los datos socio-económicos de las familias. El citado registro permitirá establecer y priorizar el tipo de soluciones a brindar (tierra, vivienda, mejoras habitacionales u otras) y que sean acordes a la realidad de la demanda, otorgándose para ello un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de sancionada la presente para realizar la correspondiente cuantificación de datos.

Artículo 5°: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, realice en un plazo no mayor a sesenta (60) días, todas las gestiones necesarias ante los distintos organismos nacionales, provinciales y/o municipales, que cuenten con información vinculada a familias con necesidades habitacionales en Berazategui, a efectos de obtener sus datos socio-económicos, para conformar con ellos la primera base de datos de demandantes habitacionales en la ciudad.

Artículo 6°: Por otro artículo se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente que estime considerar, que realice en un plazo no mayor de sesenta (60) días de sancionada la presente todas las acciones necesarias que generen información acabada sobre la cantidad y tipo de terrenos o parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio municipal, provincial, nacional o privadas pasible de ser gestionadas por el Estado para fines sociales. Asimismo deberá realizar un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a terceros, con algún objeto específico y ese objeto no se haya cumplido, conforme ordenanza.

Artículo 7°: Créase en el ámbito de la Ciudad de Berazategui una Comisión de Emergencia Habitacional integrada por dos Concejales, dos funcionarios designados por el Sr. Intendente en representación del Municipio, y dos representantes de las familias que hoy no tienen su vivienda propia en la ciudad. Esta Comisión tendrá como misión el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y sus resultados.

Artículo 8°: Solicítese al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, tengan a bien arbitrar las medidas necesarias y suficientes a los efectos de retomar las obras paralizadas, continuar las que están actualmente activas y asegurar el comienzo de las que están en etapa de gestión en el partido de Berazategui.

Artículo 9°: Notifíquese, con copia de la presente ordenanza a la Secretaría de Obras Públicas, y a la Administración de Tierras y Hábitat, pertenecientes ambas al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 10°: Notifíquese, con copia de la presente ordenanza al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaría de Vivienda dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; así como también a todo ente interviniente con competencia en la materia.

Artículo 11°: Comuníquese a quien corresponda, Dese al registro general y cumplido Archívese.

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